¿Tenías que presentar una declaración de un impuesto y se te ha olvidado? ¿O no sabías si quiera que tenías que presentarla o en qué plazo? Encontrarte en una de estas situaciones puede poner en juego tu capacidad de resiliencia, ya que las sanciones de la Agencia Tributaria no es que sean precisamente “baratas”.
No obstante, no es lo mismo el hecho de no declarar una liquidación en la que el resultado es positivo (es decir, en la que tendrías que realizar un abono a Hacienda) que una en la que el resultado es a devolver o a compensar; y tampoco es lo mismo si presentas la declaración en cuanto te das cuenta de que no la has presentado que cruzar los dedos y esperar que Hacienda no se dé cuenta (porque probablemente se dará cuenta y te saldrá más caro que presentándola por voluntad propia).
En este post te comentamos las posibles sanciones que tendrías que asumir si no realizas una declaración en plazo, y las posibilidades que tienes para que la sanción a pagar sea la menor posible.
1. Primer supuesto: declaración extemporánea.
En este supuesto, la presentas en cuanto te percatas de que tenías la obligación de declararla y no lo hiciste, antes de que Hacienda te haya mandado alguna notificación o requerimiento para que presentes la declaración. En este caso, atendemos a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, por el que se establecen los recargos que tendrías que abonar, sin que puedan aplicarte ninguna sanción adicional:
- Si la presentas antes de 3 meses desde el vencimiento del plazo de presentación, el recargo será del 5%.
- Si la presentas entre los 3 y 6 meses siguientes al vencimiento del plazo, el recargo será del 10%.

- Si la realizar entre los 6 y 12 meses siguientes al vencimiento del plazo, el recargo ascenderá al 15%.
- Por último, si tardas más de 12 meses en presentarla el recargo es del 20%, al que habrá que incluirle los intereses de demora (en las situaciones anteriores no se devengan intereses, pero en esta sí).
2. Segundo supuesto: la declaración resulta a devolver o cero.
Este es el caso en el que Hacienda te tendría que devolver algún importe, o cuando no has tenido actividad (ya que, aunque no hayas tenido operaciones en el período de devengo tendrás que hacer una declaración, indicando que no ha habido actividad).
En este caso, no desesperes, seguirás teniendo derecho a la devolución, pero también habrás incurrido en una infracción leve, por la que tendrás que pagar una multa de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades, de 400 euros.
Si lo que se te ha olvidado presentar es una declaración informativa, como pueden ser los modelos 390, 190, 347, etc., la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Esta infracción viene regulada en el artículo 198 de la Ley General Tributaria.
3. Tercer supuesto: la declaración resulta a ingresar, y Hacienda te manda un requerimiento.
Dejamos para el final el caso que en su mayoría resultaría más caro. En este supuesto, Hacienda se ha dado cuenta de que falta tu declaración y te ha mandado un requerimiento comunicándote la obligatoriedad de su presentación. Nos encontraremos con distintas infracciones, en función de su importe y de la gravedad de las razones por las que se ha incumplido el plazo, en función de lo establecido en el artículo 191 de la Ley General Tributaria:

a) Infracción leve
La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción (importe que no has declarado) sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. Se entiende que existe ocultación en los siguientes supuestos:
a) Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, aunque ello no sea constitutivo de medio fraudulento.
b) Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 por ciento de la base de la sanción.
c) Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta.
Por lo tanto, si inocentemente se te ha olvidado declararla o no conocías su plazo, habiendo realizado correctamente tus obligaciones contables y registrales, estarás ante una sanción leve.
La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento, pudiendo aumentarse por los criterios de graduación, y reducirse en ciertos casos que comentaremos más adelante.
b) Infracción grave.
La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
La sanción por infracción grave consistirá en multa proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo por los criterios de graduación, y reduciéndose en ciertos casos que comentaremos más adelante.
c) Infracción muy grave.
La infracción será muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos, entendiéndose como tales:
- El incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.
- La llevanza de contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.
- La llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros, mediante la falsedad de asientos, registros o importes, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas. La apreciación de esta circunstancia requerirá que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción.
- El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente un porcentaje superior al 10 por ciento de la base de la sanción.
- La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones.
Además, también lo será cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción.
La sanción por infracción grave consistirá en multa proporcional del 100 al 150 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo por los criterios de graduación, y reduciéndose en ciertos casos que comentaremos más adelante.
d) Criterios de graduación.
Nos encontramos dos supuestos que generan un incremento del porcentaje de la sanción, regulados en el artículo 187 de la Ley General Tributaria
• Comisión repetida de infracciones.
Se produce cuando hubieras sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza:
Cuando hayas sido sancionado por una infracción leve, el incremento será del 5%.
Cuando hubieras sido sancionado por una infracción grave, el incremento será del 15%.
Cuando hayas sido sancionado por una infracción muy grave, el incremento será del 25%.
• Perjuicio económico.
El perjuicio económico se determinará por el porcentaje resultante de la relación existente entre:
1.º La base de la sanción; y
2.º La cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación.
Cuando el perjuicio económico sea superior al 10% e inferior o igual al 25%, el incremento será del 10%.
Cuando el perjuicio económico sea superior al 25% e inferior o igual al 50%, el incremento será del 15%.
Cuando el perjuicio económico sea superior al 50% e inferior o igual al 75%, el incremento será del 20%.
Cuando el perjuicio económico sea superior al 75%, el incremento será del 25%. Si se te ha olvidado declararla, desgraciadamente este es el incremento del porcentaje de tu sanción.
e) Reducción de las sanciones.
No todo es incrementar el porcentaje de la sanción: existen ciertos supuestos que generan una reducción en el porcentaje que te ayudarán a que el importe a ingresar sea el menor posible, los cuales vienen especificados en el artículo 188 de la Ley General Tributaria:
- Reducción por conformidad, del 30% si aceptas la sanción impuesta.
- Reducción por pago, del 25% (una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad) si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago indicado en la notificación o requerimiento que te manda Hacienda.
Por ejemplo, si tu porcentaje de sanción es del 50%, y optas por aceptar la sanción y por ingresarla dentro del plazo exigido, el porcentaje de sanción se reducirá de la siguiente forma:
Conformidad: 50% x (1-0,3) = 35%.
Pago en plazo: 35% x (1-0,75) = 26,25%.
Así, la sanción se ha reducido de 50% a 26,25%.
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